La experiencia no es lo que te ocurre, es lo que haces con lo que te ocurre
Aldous Huxley
Con más de 25 años de experiencia en las áreas de Derecho Societario, Contratación Civil y Mercantil (tanto en el ámbito judicial como extrajudicial), es Letrado ejerciente nº 10.983 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y Abogado Europeo nº 3400-02438. Socio y Abogado del Despacho MREC Abogados, desde donde asesora recurrentemente a los Órganos de Gobierno de empresas de los más diversos sectores.
Pertenece al cuerpo de Administradores Concursales a designar por los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, así como al de árbitros, peritos judiciales y contadores-partidores de los Juzgados de Valencia, Árbitro del Tribunal Arbitral de Valencia este último con sede en el ICAV, miembro de la Comisión Lega de la CEOE, Vocal 1º del vigente Consejo Ejecutivo de la Sección de Derecho Mercantil del ICAV y Secretario no Consejero de la entidad cotizada Libertas 7.
Profesor de Comercio Internacional en el Máster Universitario en Gestión del Negocio Marítimo y Derecho Marítimo impartido por la Universidad Europea (Valencia), así como en el Máster en Formación Permanente en Derecho Internacional de los Negocios, profesor en la Titulación de Experto en Delitos Socio Económicos emitida por el ICAV, moderador y ponente habitual en jornadas de su ámbito profesional.
UTE (como demandada y de la cual forma parte CYRESPA ARQUITECTONICO, S.L.) consigue con éxito abonar únicamente lo que ya tenía reconocido y consignado judicialmente, desestimándose el restante importe reclamado al acreditarse la correcta retención de las restantes cantidades reclamadas por la defectuosa ejecución de los trabajos efectuados por la entidad demandante (Sentencia nº 305/2021 de fecha 25 de octubre de 2021 dictada en Procedimiento Ordinario nº 172/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia y
ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A. consigue con éxito que una de las entidades aseguradoras más importantes de España quede obligada a satisfacer la cantidad de 116.942,79 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas, tanto en primera como en segunda instancia, ante la oposición por parte de la compañía aseguradora de indemnizar un siniestro al poner en duda en buen hacer de la entidad demandante (Sentencia nº 65/2022 de fecha 27 de
Fusión por Absorción. SILLA ESTE SL (absorbente y ahora bajo al denominación de GRUPO VALENCIANO DE VIVIENDA SL) y GRUPO VALENCIANO DE VIVIENDA SL, ATICA CIM SL y ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE QUART SL (absorbidas) desarrollan con éxito una fusión por absorción (inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 8501, Libro 5791, Folio 147, Sección 8ª, hoja V-111855, inscripción 18ª) y en la que nuestros Manuel Mata, Antonio Ruiz y Alfonso Escámez asumen con el asesoramiento fiscal y societario
Cliente que consigue con éxito el reconocimiento judicial de inexistencia de grupo, desde el punto de vista concursal, y consigue que el crédito de 100.000 euros de un socio titular del 50% del capital social de la entidad concursada se califique como ordinario (Sentencia Firme nº 141/2022 de fecha 4 de julio de 2022 dictada en incidente concursal nº 771/2021 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia) y ello bajo la dirección de nuestros letrados Alfonso Escámez y
– ¿Te pillo bien?, el tema está muy avanzado, hemos acercado el precio – noto la ansiedad en la voz de Á. –, tienes que llamarles ya, me dicen que cerraréis unos detalles de la LOI[1] y que firmamos el lunes. No estamos en conversaciones con abogados, los detalles se negociaban con el departamento interno del comprador y, si avanzan, lo pasan a jurídico. Nuestro cliente, más prudente, nos ha metido en harina desde el primer momento. La brisa de